Si vas a vender o alquilar tu inmueble necesitas
saber:
- ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Es el documento resultante del proceso de
certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos
del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo
energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una
calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el
consumo de energía.
- ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
Es el distintivo que recoge la
calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de
calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del
edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala
energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos
eficiente).
Otorga una calificación (de la A a la G) según el
consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono.
- Entrada en vigor y obligatoriedad
En el RD 235/2013 se establece la
obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los
compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia
energética del mismo.
- ¿Quién está obligado a obtenerlo?
El propietario o promotor del inmueble, que se
pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en
vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado
energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya
proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben
contar con su calificación energética.
- ¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético?
Según el RD 235/2013 la etiqueta de eficiencia
energética deber ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida
a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá
entregar al comprador un original del certificado. En caso de alquiler, deberá
adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
- ¿Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética?
Se pretende concienciar a los futuros compradores e
inquilinos y fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de
vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento
energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus consumos en
función a sus instalaciones, éstos asimilen que aquellos inmuebles con mejor
calificación energética serán los que menos energía consumirán y por lo tanto
sus facturas anuales serán menores.
- ¿Es obligatorio para todos los tipos de inmueble?
No, El Real Decreto establece una serie de
edificaciones que no necesitarán ser certificadas.
Edificios
y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en
razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
Edificios
o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para
actividades religiosas.
Construcciones
provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios
industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte
destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales.
Edificios
o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios
que se compren para reformas importantes o demolición.
Edificios
o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro
meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su
utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración
responsable del propietario de la vivienda.
- ¿Cuál es el periodo de validez del certificado?
El periodo de validez del certificado obtenido y su
correspondiente etiqueta energética será de diez años, siendo
responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder
voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en
aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia
energética.
- ¿Cómo se renueva o actualiza el certificado?
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma
en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las
condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
- ¿Quién puede realizar el certificado?
Será suscrito por los denominados “Técnicos
Competentes”.
Según establece el RD 235/2013, son aquellos en
posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales
habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de
ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la edificación.
- ¿Cómo se realiza el certificado?
El técnico competente visitará el inmueble donde
tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará
información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas
constructivos e instalaciones del mismo. Por último elaborará el certificado
reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los
procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.
- ¿Es obligatorio registrar el certificado energético?
Sí, el RD 235/2013 estable la obligación de
registrar el certificado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma ya
que establece la obligatoriedad a ésta de crear un registro de certificados
energéticos.
- ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?
EL 26 de Junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su
disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de
la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta
las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
- ¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa?
A través de:
Inspecciones: la
Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar
por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el
vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los
Consumidores.
Reclamaciones: el
comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido
el deber de información al Consumidor.
- Si el inmueble está actualmente arrendado, ¿es necesario realizar el certificado energético?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de
junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el
certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se
renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado
en caso de realizar un nuevo contrato.
- ¿Es necesario que las comunidades de vecinos
realicen un certificado conjunto del edificio?
El Real Decreto no obliga a las comunidades de
vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están
frecuentados habitualmente por el público. Aunque sí que es interesante desde
el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el
precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por
vivienda.
- ¿Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble?
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la
calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora que
harán que la calificación obtenida mejore pero dependerá del criterio del
cliente el realizarlas o no.
- ¿Qué elementos de la vivienda son clave para el
ahorro?
Las medidas para el ahorro pueden
dividirse en dos grupos:
Relativas
a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar
mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la
sustitución de ventanas y vidrios.
Relativas
a los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos
considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de
agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a
su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.
Por tanto la sustitución de calderas por otras de
alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que
conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales
(radiadores) también repercutirán positivamente. Y por último, los sistemas de
control y gestión tanto de iluminación como de climatización.