La
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
se publicó en el BOE el 27 de junio de 2013. Este texto incluye en su
disposición adicional tercera las infracciones en materia de
certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su
disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación
energética de edificios y graduación.
INFRACCIONES
MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar
la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y
registrado.
- Falsear
la información del certificado.
- Actuar
como técnico certificador sin reunir los requisitos.
- Hacerse
pasar por agente independiente autorizado para el control de la
certificación sin contar con la habilitación correspondiente.
- La
reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se
hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de
infracción.
INFRACCIONES GRAVES
con multa de 601 a 1.000 €
- Vender
o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado
energético registrado.
- La
emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No
registrar el certificado en el órgano competente en certificación
energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir
una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La
reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera
impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
INFRACCIONES LEVES con
multa de 300 a 600 €
- Publicitar
la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación
energética obtenida.
- No
renovar el certificado energético cuando venza su periodo de
validez.
- Emitir
un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No
exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte
obligatorio.
- Exhibir
una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.