Mañana
13 de marzo entra en vigor el Documento
Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, de
aplicación obligatoria para las obras de nueva construcción y para las
intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia de
obra municipal. Desde septiembre hasta ahora, la aplicación de la norma era
voluntaria.
En el que se introducen importantes modificaciones,
como son la aparición de una nueva sección "HE-0 Limitación del consumo
energético", una nueva redacción del "HE-1 Limitación de la demanda
energética", y cambios importantes en la sección “H3: Instalaciones de
iluminación”.
HE-0 Limitación
del consumo energético
Esta
es la novedad más importante que nos encontramos en el nuevo DB-HE. Una nueva sección que trata
precisamente de limitar el consumo
energético de los edificios de cara a acercarse hacia el objetivo de
consumo casi nulo. Este límite se determina en función de su ubicación y su
uso.
Para viviendas el documento utiliza una fórmula
para calcular el consumo máximo de energía primaria no renovable de los
servicios de calefacción, refrigeración y ACS en conjunto. En una vivienda
unifamiliar de 140 m² habitables en La Bañeza (zona E), por ejemplo, no
podremos pasar de 98,57 kWh/m²·año.
En
cambio en edificios de otros usos,
es decir no residenciales, que sean nuevos o ampliados obliga a que
deban tener una eficiencia igual o
superior a la clase B, hasta ahora se permitía hasta una D.
HE-1
Limitación de la demanda energética
La nueva redacción de la sección HE1 nos trae una
nueva exigencia. No sólo tenemos que garantizar unos niveles de aislamiento que
cumplan unos valores límite de transmitancia sino que la demanda total del
edificio tiene que estar por debajo de unos valores. Para el ejemplo de la
vivienda unifamiliar anterior en La Bañeza, la demanda de calefacción debe
estar por debajo de 61,43 kWh/m²·año y la de refrigeración por debajo de 15 kWh/m²·año.
Los límites de transmitancia máxima de la
envolvente del edificio se hacen más exigentes en todas las zonas climáticas, sobre
todo en las más severas. En la zona E, por ejemplo, necesitaremos para empezar
a diseñar 8 cm de aislamiento en fachadas y 9 en cubiertas. Si tenemos puentes
térmicos tendremos que aumentar estos espesores bastante.
Se aumenta la exigencia de aislamiento entre
viviendas y las mismas con los espacios comunes. Ya no se exige una U=1,2
W/m²·K si no que se establece un valor máximo en función de la zona climática
de invierno.
Han incluido un nuevo apéndice E para viviendas,
donde nos dan unos valores orientativos de las transmitacias térmicas que
deberían bastar para cumplir con las nuevas exigencias. Especial
importancia en este punto, ya que para la zona de La Bañeza tenemos que
utilizar 14 cm de aislamiento en fachadas, 18 cm de aislamiento en cubiertas.
HE-3
Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Los cambios en este apartado persiguen una mayor
eficiencia, pero van a implicar un aumento sensible de la inversión
inicial en las nuevas instalaciones. Además, ahora se exigirá cumplir esta
sección a cualquier instalación de iluminación que se renueve en un edificio
existente por pequeña que sea.
Cambian los valores límite de eficiencia energética
de la instalación (VEEI) y desaparece la clasificación en zonas de
representación y de no representación.
Otro
cambio es que nos obliga a realizar una nueva justificación en cuanto a la
limitación de la potencia instalada por metro cuadrado destinada a iluminación
del edificio. Para ello nos inserta una tabla de valores límite en función del
uso del mismo.
Por
otro lado nos obliga a añadir al documento de justificación o memoria
justificativa de la potencia total,
superficie total iluminada y W/m² totales del edificio.
HE-4
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En este apartado no se han realizado grandes
cambios, se simplifican las tablas de contribución solar mínima anual
exigida para cubrir las necesidades de ACS, lo cual conlleva cambios en
valores, ya que además y entre otras modificaciones se elimina también la tabla
en caso de uso Efecto Joule y reduce los intervalos de Demanda total de ACS del
edificio (l/d), quedando únicamente tres franjas: (50 – 5.000), (5.000 –
10.000) y (>10.000).
HE-5
Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Tampoco hay grandes cambios en este apartado, se ha
modificado la cuantificación de la exigencia del punto 2.2.1 a un valor fijo
igual a 5 y se ha definido un mecanismo de cálculo estimado para obtener
la energía en KWh tabulado a partir de la potencia en función de la zona
climática.
En conclusión, las modificaciones de este documento son muy acertadas y
van en la dirección del mínimo consumo energético en las viviendas, la pena, es
que según se encuentra el sector de la
construcción en nuestro país, la aplicación de este documento no tendrá
la repercusión que todos desearíamos.